LA CARTA DE DERECHOS DIGITALES ESPAÑOLA (CINCO)
Por: Luis Escobar Ramos / www.muraleducativo.com
Para continuar con el análisis de esta carta de derechos digitales, misma que por su amplio contenido es necesario dedicarle un número considerable de líneas; hoy abordaremos los derechos concernientes al entorno laboral y empresarial, que son, así como los demás, importantísimos debido a que son parte del desarrollo económico y social de los países y por los prolongados espacios de tiempo que el ser humano dedica a esta actividad para generar el ingreso personal y la manutención de su familia.
Los derechos en el ámbito laboral 19), contemplan:
1) la garantía de la dignidad y los derechos fundamentales de los trabajadores en los entornos digitales;
2) En éstos últimos y en el desempeño de actividades de teletrabajo, los empleados, ya sean del sector público o privado y en concordancia con la legislación respectiva vigente, tienen derecho a:
La desconexión digital (no realizar labores por medio alguno, fuera de sus horarios de trabajo), al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar.
La protección de sus derechos a la intimidad personal y familiar, el honor, la propia imagen, la protección de los datos y el secreto de las comunicaciones en el uso de dispositivos digitales, así como ante el uso de dispositivos de videovigilancia, de grabación de sonidos; de igual forma, en la utilización de herramientas de monitoreo, analítica y procesos de toma de decisiones en materia de recursos humanos y relaciones laborales, en la analítica de redes sociales y por último, en la protección de sistemas biométricos y de geolocalización.
También la garantía de sus derechos, frente al uso del empleador, de procedimientos de analítica de datos, inteligencia artificial y, en lo específico, los previstos en la legislación respecto del empleo de decisiones automatizadas en los procesos de selección de personal y el uso lícito, real, proporcionado y transparente de los controles empresariales digitales.
Recibir del empleador los medios tecnológicos para desempeñar sus actividades, sin tener que aportar medios propios para fines del trabajo; así también, ser informados sobre la política de uso de los dispositivos digitales.
La certeza de protección ante el acoso por razón de sexo, por causa discriminatoria y acoso laboral a través de medios digitales.
El derecho a cualificación digital de las personas trabajadoras, ya se encuentren ocupadas o desempleadas, con la finalidad de la adquisición de las competencias digitales requeridas en el ámbito laboral, para disponer de mayores y mejores oportunidades de empleo.
3) Con base en la ley que regula el trabajo a distancia se promoverán las condiciones de acceso al trabajo a distancia y el teletrabajo, con estricto respeto a la voluntariedad y la dignidad de la persona, asegurando la privacidad respectiva, la intimidad y la garantía de los derechos reconocidos en la legislación y los convenios colectivos.
4) En los procesos de transformación digital, las y los trabajadores tienen derecho a una formación adecuada que permita su adaptación a las nuevas condiciones laborales; así mismo, la representación legal de las personas trabajadoras tiene derecho a ser informada con la debida antelación sobre los cambios tecnológicos que vayan a producirse.
5) La negociación colectiva podrá establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionadas con el tratamiento de los datos personales de las personas trabajadoras y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral, así como conducir la participación de las personas trabajadoras en los procesos de transformación digital y en la determinación de las consecuencias laborales que la misma pueda implicar.
6) En todo caso, el desarrollo y uso de algoritmos y cualesquiera otros procedimientos equivalentes en el ámbito laboral exigirá una evaluación de impacto relativa a la protección de datos que incluirá en su análisis los riesgos relacionados con los principios éticos y los derechos relacionados con la inteligencia artificial contenidos en la carta y en particular la perspectiva de género y la desaparición de cualquier forma de discriminación tanto directa como indirecta, con especial atención a los derechos de conciliación.
7) Se informará y formará debidamente a las personas trabajadoras respecto de las condiciones de uso de los entornos digitales destinados a la prestación laboral con especial atención a aquellas obligaciones orientadas a garantizar la seguridad y la resiliencia de los sistemas.
20) La empresa en el entorno digital:
1) La libertad de empresa es aplicable en los entornos digitales en el marco de la economía de mercado, asegurando la defensa y promoción de una competencia efectiva, evitando abusos de posición de dominio, que garantice también la compatibilidad, seguridad, transparencia y equidad de sistemas, dispositivos y aplicaciones.
2) El desarrollo tecnológico y la transformación digital de las empresas deberá respetar, tal y como exige la ley en la materia, los derechos digitales de las personas.
3) Los poderes públicos, con relación a los mercados de bienes y servicios digitales y en el ejercicio de sus competencias en la esfera internacional tomarán en consideración los efectos que sobre la competencia en esos ámbitos tengan sus regulaciones internas en dichos bienes y servicios.
4) Los poderes públicos asegurarán opciones apropiadas de transparencia, de equidad y de reclamación a los usuarios profesionales y empresas de contenidos en relación con los servicios intermediarios en línea. Las mismas opciones asegurarán a los usuarios de sitos web corporativos en relación con los motores de búsqueda en línea.
5) Los poderes públicos promoverán la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación orientados a la transformación digital de las empresas, el emprendimiento digital y el fomento de las capacidades de la sociedad para la generación de ciencia y tecnologías nacionales.
6) Se desarrollarán las condiciones que permitan la creación de espacios de pruebas controladas para desarrollar nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos basados en la tecnología (sandbox).
La siguiente semana continuaremos……
Luis Escobar Ramos
Email: lescobarramos67@gmail.com
Twitter @LUISESCOBARRAM6