La Carta De Derechos Digitales Española (Cuatro)
Por: Luis Escobar Ramos / www.muraleducativo.com
Para seguir con el análisis de esta Carta, cuyo cometido principal es brindar garantías a los ciudadanos en el entorno digital en el que se desenvuelven, hoy abordaremos algunos otros derechos, sobre todo, los relativos a:
La participación y la conformación del espacio público:
Encontrándose entre ellos 13) El derecho a la neutralidad de Internet, planteando éste como el reconocimiento del derecho de los usuarios con apego al entramado jurídico; así mismo, debe ser un objetivo primordial de las autoridades que el tráfico de datos en Internet por parte de los proveedores sea equitativo, sin discriminación, restricción o interferencia, independientemente del emisor o receptor, el contenido a que se accede o se distribuye, las aplicaciones o servicios utilizados o prestados o el equipo terminal empleado. De igual forma, las autoridades deben controlar a los guardianes de acceso o proveedores de servicios de plataformas que por su poderío de mercado puedan condicionar dicho ingreso de los usuarios.
14) La libertad de expresión y de información se encuentran contenidas aquí, de forma tal que, todas las personas tienen derecho a éstas en los entornos digitales con base en la Constitución española.
15) Las personas tienen derecho a recibir información veraz, para ello, se promoverá la adopción, por parte de los prestadores de servicios intermediarios a través de los cuales directamente se ejerzan libertades de expresión e información, de protocolos adecuados que garanticen a los usuarios el pleno ejercicio de este derecho.
16) Para la participación ciudadana por medios digitales, con base en las leyes, se fomentarán entornos digitales que coadyuven a un ejercicio efectivo de acceso a la información pública, la transparencia, la rendición de cuentas; así como, a proponer iniciativas y a la implicación de las personas en el actuar de las administraciones públicas en sus respectivas esferas competenciales; es decir, debe ser posible la intervención en cualquier proceso de participación política, pública o privada que se efectúe por medios tecnológicos.
17) Ejercicio del derecho a la educación digital, para lo cual, atendiendo a los avances tecnológicos que vivimos, el sistema educativo debe tener una tendencia a la plena inserción de la comunidad educativa en la sociedad digital y el aprendizaje que permita la utilización de los medios digitales, para con ello, transitar a una transformación digital de la sociedad basada en el ser humano.
Se deberá potenciar un programa para que los profesores adquieran competencias propias del nuevo entorno y que a su vez puedan transmitir esos conocimientos con los valores y derechos asociados.
Un factor importante lo constituye 18) El ejercicio pleno de los derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas; entendiendo que, el derecho a la igualdad de las personas se extiende al acceso a los servicios públicos y en las relaciones digitales con las Administraciones Públicas. Para tales fines se promoverán políticas públicas que garanticen el acceso a los servicios públicos, a los sistemas y los procedimientos a todos los sujetos. Se observarán principios como. Transparencia, reutilización de datos, universalidad, neutralidad y no discriminación por razones de sexo y de las tecnologías usadas por las administraciones públicas.
Las administraciones públicas fomentarán que la provisión de servicios por medios digitales respete los principios de esta carta. Se ofrecerán alternativas en el mundo físico que aseguren los derechos de aquellas personas que no quieran o no puedan utilizar recursos digitales y no estén obligadas a ello, en las mismas condiciones de igualdad.
El poder público autor de una actividad en el entorno digital deberá identificar a los órganos responsables de la misma. Así también, se impulsarán los derechos de la ciudadanía en relación con la Inteligencia Artificial reconocidos en la carta y en el marco de la actuación administrativa, con pleno reconocimiento de los derechos a:
Que las decisiones y actividades en el entorno digital respeten los principios de buen gobierno y el derecho a una buena administración digital y a los principios éticos que conducen el diseño y los usos de la Inteligencia Artificial.
La transparencia sobre el uso de instrumentos de Inteligencia Artificial y su funcionamiento y alcance en cada procedimiento concreto y, en particular, acerca de los datos utilizados, su margen de error, su ámbito de aplicación y su carácter decisorio o no decisorio.
Como habrás notado, he abundado en buen porcentaje sobre los derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, debido a que considero y estoy seguro de que este será un aspecto, de ahora en adelante, en el que como sociedad tendremos que promover y estar atentos en nuestro país, para el fomento del ejercicio pleno de obligaciones y derechos de las partes en el actuar cotidiano.
La siguiente semana continuaremos……
Luis Escobar Ramos
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