
Tumba Burros Digital
Por: Luis Escobar Ramos / www.muraleducativo.com
Para continuar abordando este tema, debo reiterar que, nuestro sistema pensionario se ha caracterizado por ser altamente precario, desigual y fragmentado; al punto de que se habla de la existencia de casi mil esquemas en los tres niveles de gobierno, universidades públicas y organismos públicos descentralizados, la mayoría a punto del colapso al no contar con fuente de financiamiento recurrente o por haber sido saqueados por servidores públicos corruptos pero; el distintivo que más destaca es que la mayoría de los trabajadores tiene pensiones precarias que no les permiten sortear las vicisitudes en la etapa más compleja de la vida del ser humano, como es la tercera edad.
En las últimas semanas, al ser colocado en la palestra el tema de las reformas y adiciones al artículo 127 constitucional; es decir, los límites a las pensiones en la administración pública descentralizada, se pretende vender la idea de una asimetría pensionaria en relación con el resto de los trabajadores pensionados del país; lo cual es incorrecto; ya que, la inmensa mayoría cuenta con pensiones ínfimas y el promedio en instituciones como IMSS e ISSSTE es de aproximadamente $6,500.00 mensuales (fuente IMSS e ISSSTE).
Ahora bien, para analizar la reforma es necesario decir que, si se tuviese claro lo anterior o el gobierno en turno de condujera bajo criterios técnicos, actuariales y no sólo político-mediáticos-electorales, contaría con todas las herramientas y elementos para ubicar de manera clara, precisa y contundente a aquellos funcionarios o “trabajadores”, que hoy tienen pensiones elevadas, que no corresponden con la cantidad de años laborados requeridos o los puestos de trabajo no ameritan un salario elevado como pensión y entonces sí, seguro estoy que la mayoría de los ciudadanos nos sentiríamos realmente representados por el gobierno y dicha medida sería fuertemente respaldada.
Es más, el gobierno cuenta con los datos; ya que los ha presentado diciendo: que existen 9,457 personas que reciben entre 100 mil y un millón de pesos; 3,404 tienen jubilación superior al “sueldo neto del Presidente” y que en Pemex 544 personas perciben una pensión salarial mayor a la Presidenta; no obstante, ubico el problema desde la óptica de que ya teniendo los datos anteriores no se realiza el trabajo que amerita; por ejemplo: en el caso del primer grupo (entre 100 mil y un millón de pesos), no es correcto el análisis en esos rangos y para una correcta aplicación y explicación están las ciencias y técnicas actuariales.
Otro aspecto inaudito y aberrante dentro del Decreto de reforma está relacionado con la ocurrencia del anclaje salarial de los trabajadores afectados de la administración pública descentralizada a un monto que representa el 50% de la supuesta percepción del titular del Ejecutivo Federal ($70,000.00), dejando de observar que en esas empresas existen trabajadores calificados o altamente especializados (Técnicos, Ingenieros, Médicos), cuyos salarios no se los auto otorgaron; sino que derivan ya sea de negociaciones colectivas (que de ninguna forma son ilegales) o de la observancia de los salarios establecidos para los sectores correspondientes, ya sea en el ámbito nacional e internacional.
Debo aclarar que prefiero no consumir este espacio dedicándole más líneas al tema del ingreso del Ejecutivo; sin embargo, es obligación hacer notar que este no se compone solamente del monto del que se habla, sino que incluye otras percepciones tanto económicas como en especie; de ahí que la referencia aplicada es errónea o pudiéramos decir, hasta de mala fe.
Derivado de lo anterior, se está afectando al grupo de trabajadores denominados “de confianza”, que también debo mencionar, la mayoría pensó durante varias décadas, que eran de élite y que no pertenecían a la clase trabajadora (digo la mayoría porque existen honrosas excepciones, como los precursores de la UNTYPP), en consecuencia, dejaron de lado la organización colectiva para la defensa de sus derechos, lo que hoy día aprovecha el gobierno; debido a que es mucho más sencillo enfrentar y afectar trabajadores desorganizados.
Otro aspecto también controversial, es el relacionado con el concepto de retroactividad de la ley; debido a que de acuerdo con lo plasmado en el Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” y es aquí en donde se ha centrado política y jurídicamente el debate, del cual debo decir, desde hace años quienes estamos involucrados en cuestiones de seguridad social hemos insistido en la necesidad de legislar específicamente sobre el tema; ya que no es las primera vez que nos enfrentamos a estas situaciones; sucedió en el año 2016 cuando se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que el propio texto constitucional prevé no debe ser aplicado en cuestiones de seguridad social y pensiones y sin embargo se hace, causando fuertes afectaciones a los trabajadores y pensionados y que es motivo de debate hasta la fecha.
Nuevamente se nos agotó el espacio, la siguiente semana concluiremos con este tema, saludos cordiales.
Email: lescobarramos67@mail.com
X: LUISESCOBARRAM6











