
Las víctimas de algún delito deben contar con certeza en cuanto a la reparación del daño, en un plazo no mayor a un año
Por: A. Uriel / www.muraleducativo.com
Otorgar certeza jurídica estableciendo un plazo máximo de un año para la reparación del daño a las víctimas de algún delito es lo que propone el diputado local José Luis Figueroa Cortés.
En sesión ordinaria, el legislador presentó una iniciativa que adiciona los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 116 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
El objetivo, dijo, es otorgar certeza jurídica al restablecimiento de los indemnizados, estableciendo reglas claras sobre el momento de su aplicación, verificación y consecuencias.
Lo anterior garantizará la protección efectiva de los derechos de las víctimas, evitando usos discrecionales o dilatorios dentro del proceso penal.
De esta manera, el legislador expresó que se pretende garantizar la protección efectiva de los derechos de las víctimas y evitar prácticas discrecionales o dilatorias dentro del proceso penal.
Figueroa Cortés hizo hincapié en que esta, como otras reformas, ha sido presentada derivado del sentir ciudadano.
Explicó que, tras visitar juntas auxiliares, colonias e inspectorías, diversas personas se han acercado para comentarles lo difícil que resulta la reparación del daño.
Es por ello que, para dar garantías a las víctimas de cualquier delito, propone fijar un periodo máximo de un año para que el daño sea reparado.
“A veces el daño no se puede reparar como, pero se establece un monto de lo que corresponde; con esta propuesta se busca fijar un periodo para que, como víctima, tengas asegurado que se te va a resarcir ese daño”, comentó.
Cabe hacer mención que actualmente el Código Penal de Puebla reconoce los indemnizados, pero no los regula adecuadamente, lo que genera discrecionalidad, inseguridad jurídica y riesgo para los derechos de las víctimas.
Actualmente, el Código Penal no establece con claridad cuándo puede solicitarse la reparación del daño, no define quién debe verificarla ni cómo, no garantiza que la víctima quede realmente reparada y no exige un plan de cumplimiento.
Por si fuera poco, no se establecen plazos ni consecuencias claras en caso de incumplimiento, lo que genera distintas interpretaciones entre ministerios públicos y jueces.
Derivado de lo anterior Figueroa Cortés, preocupado y ocupado por dar certeza a estas necesidades propuso dicha modificación en beneficio de las y los poblanos.







