No obstante, todos los esfuerzos ya narrados, el 29 de septiembre del año 2020 el Presidente López Obrador presentó al Congreso una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reformarían, adicionarían y derogarían diversas disposiciones de la Ley del IMSS
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Por: Luis Escobar Ramos / www.muraleducativo.com

En seguimiento de este trascendente tema, debo decir que, independientemente de los esfuerzos realizados por diferentes organizaciones durante los años 2018 y 2019, planteando la necesidad de conformar una comisión de expertos (académicos, industria, representantes de empleadores y de trabajadores) que analizara, diagnosticara y presentara un estudio sobre el fragmentado régimen de jubilaciones y pensiones en México y de igual forma elaborara una propuesta de remodelaje pensionario integral; es decir, que contemplara a los trabajadores del Apartado “A” (IMSS); a los trabajadores del sector público (ISSSTE) y; que incluyera a los trabajadores independientes o por cuenta propia, que se encuentran en el mercado informal y que representan alrededor del 55% de la Población Económicamente Activa (PEA); de tal forma que, se asegurara a los trabajadores mexicanos mejores pensiones en los años venideros; para así poder hablar de una reforma integral y de gran calado. Es evidente que este tema pensionario es sumamente complejo y debido a ello, desde el inicio del presente siglo y hasta 2018 era evadido por los gobiernos involucrados.

No obstante, todos los esfuerzos ya narrados, el 29 de septiembre del año 2020 el Presidente López Obrador presentó al Congreso una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reformarían, adicionarían y derogarían diversas disposiciones de la Ley del IMSS y de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, misma que fue turnada ese mismo día a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su dictamen y a la Comisión de Seguridad Social para su opinión.

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Vale la pena mencionar que, dicha Iniciativa nos sorprendió a quienes nos desenvolvemos en el ámbito de la seguridad social, a los trabajadores y a la propia sociedad, ya que no era la reforma de gran calado que esperábamos; sino un analgésico a la Ley del IMSS y del SAR; es decir, de tinte cosmético; debido a que se planteaba la prevalencia del actual esquema de cuentas individuales, no incluía a los más de 30 millones de trabajadores que se encontraban en el mercado informal en ese momento, ni a las Universidades públicas y mucho menos los esquemas de Estados y Municipios, entre otros.

Desde el 29 de septiembre de 2020, la Iniciativa propuesta (que es importante señalar, con el paso de los días salió a la luz que era una propuesta del Consejo Coordinador Empresarial (CCE)  y en la que en ningún momento se permitió que los trabajadores y sus organizaciones, como principales interesados, pudieran opinar e incidir en ello); siguió su curso legislativo, pasando por un mal llamado Parlamento Abierto y digo lo anterior porque todo lo comentado y expuesto ahí nunca fue considerado para efecto de su inclusión; de forma tal que, el 16 de diciembre del año ya mencionado fue publicado el Decreto.

El cual dentro de sus aspectos más importantes contempló lo siguiente:

Dentro de los aspectos positivos de la reforma se ubica la disminución de las semanas de cotización; ya que la Ley del IMSS DE 1997 establecía un total de 1,250 semanas, lo que iba a ser inalcanzable para la mayoría de los trabajadores; por lo que el hecho de disminuirlas de manera transitoria a 750 y a partir de 2021 aumentar 25 anualmente hasta quedar fijadas en 1,000, representó un tanque de oxígeno para los trabajadores de la generación Afore que ya se han estado pensionando; no obstante, debo decir que, sus tasas de reemplazo (monto de pensión) están siendo raquíticas; debido a que el aumento de la aportación patronal  es paulatino.

Otro aspecto importante en favor de los trabajadores es lo plasmado en el Articulo Segundo Transitorio y en el Artículo 37 de la LSAR, relacionado con la disminución de las comisiones cobradas por las Afore, que antes de esta reforma era de .80% promedio y que ahora es del orden de .56%, lo que representa un avance significativo para los trabajadores.

Así mismo, otro tema fundamental, se dejó plasmado en el Artículo 302 de la LIMSS y es en cuanto a la imprescriptibilidad del derecho de los trabajadores o pensionados y en su caso sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Si bien es cierto se establece que, la aportación patronal aumentará paulatinamente a partir de 2023 y en un lapso de 8 años, también lo es que, estará sujeta a  la tabla establecida en el Artículo 168 de la LIMSS, misma que contempla un esquema diferenciado; de ahí que, no en todos los casos la aportación patronal será del 11.875% de Cesantía en Edad Avanzada, ya que esa condición sólo será para aquellos trabajadores que se encuentren en el rango salarial de más de 4 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

La reforma contempló la desaparición de la fracción Tercera del Artículo 168 de la LIMSS, de tal forma que, la contribución del Estado para todos los trabajadores, equivalente al .225% desaparece, encontrándonos en un escenario en el que hoy la composición de la aportación tripartita ya no existe y se convierte en bipartita (patrón-trabajador).

En el caso de la cuota social que debe aportar el Estado, plasmada en la fracción Cuarta del Artículo 168 de la LIMSS, sólo será aportada para aquellos trabajadores que se encuentren en el rango de un salario mínimo y hasta 4 UMA, por lo que a los trabajadores que perciban mayores salarios se les retira dicho beneficio; lo que genera una situación de diferenciación o discriminación para ese segmento.

Es de destacar que, esta reforma, como ya mencioné, surge del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y, en el fondo conlleva la asunción de una mayor obligación del Estado, ya que desde un inicio se planteó que los trabajadores cuyo Salario Base de Cotización (SBC) fuera entre el rango de 1 salario mínimo y hasta 4 UMA, en caso de que la cuantía de la pensión fuera inferior al promedio de las pensiones mínimas garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, el Estado aportará la diferencia, con el fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia, lo que representará una fuerte presión a la hacienda pública, debido a que del universo de los más de 22 millones de trabajadores registrados ante el IMSS, el 85% se encuentra en el rango de hasta 4 UMA; mientras para el caso de los de más 4 UMA, que es lo que asumirían los empleadores es sólo el 15% de ese universo.

Para finalizar con esta parte del tema pensionario mexicano debo mencionar que es evidente la intención del gobierno actual de resarcir las decisiones negativas que se tomaron durante el periodo neoliberal (que constituyeron una serie de engaños desde el origen del esquema de capitalización individual), lo que es loable y se valora; sin embargo, como ya lo he mencionado este mal parche no soluciona de fondo el problema que en materia pensionaria seguimos teniendo y prueba de ello es la reciente Iniciativa de reforma para crear un Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Así también, en el afán de atender el asunto se está incurriendo en el error de sólo realizar ajustes para un segmento de trabajadores, lo que genera estirpes de trabajadores de primera y de segunda prioridad; con la consecuente inconformidad entre los que no se ven beneficiados.

La siguiente semana concluiremos con este asunto, saludos cordiales.

YA EN EL CORREDOR:

Continúan avanzando los trabajos de conformación del Grupo de trabajo encabezado por la Secretaria de Economía Raquel Buenrostro, que ya incluye a la iniciativa privada y también la composición del “Cuarto de Junto”, para revisión del T-MEC y para nada se ha hablado de involucrar a las representaciones de los trabajadores; lo que desde mi punto de vista estaremos repitiendo el mismo error de la ocasión anterior, al tiempo….

Luis Escobar Ramos

Email: lescobarramos67@gmail.com

Twitter @LUISESCOBARRAM6

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