

Tumba Burros Digital
Por: Luis Escobar Ramos / www.muraleducativo.com
Teniendo como antecedente el famoso “error de diciembre” del año de 1994; con Ernesto Zedillo Ponce de León ya en la presidencia de la República; el país se encontraba en una profunda crisis económica que nos afectó a todos los mexicanos; sobre todo, a aquellos que tenían créditos bancarios o hipotecarios; las finanzas de la nación se encontraban en condición paupérrima y ante ello había que buscar vías de financiamiento para mover y estabilizar a la economía.
Es así que; el gobierno en turno decidió realizar una reforma en materia pensionaria, la cual fue presentada por la bancada del partido oficial (PRI) en la Cámara de Diputados; lo que provocó un fuerte descontento en los partidos de oposición y en algunas organizaciones sindicales y sociales, que nos dimos a la tarea de estudiar y analizar a fondo dicha reforma, para, con la premura del caso dar a conocer nuestras posturas al respecto; siendo éstas, en el sentido de que con la reforma planteada se estaría eliminando el auténtico esquema pensionario de beneficio definido y con ello, sus pilares fundamentales que son: el carácter público, solidario, integral y redistributivo; es decir, echando por la borda lo construido 50 años atrás.

No importando el desacuerdo de muchos sectores de la sociedad mexicana, la iniciativa fue aprobada de manera avasalladora por la aplanadora priista en el legislativo y decretándose en el año de 1995; asegurando en ese momento el Presidente Zedillo que; con tal determinación el futuro de los trabajadores en materia pensionaria era promisorio; cuando lo cierto era que detrás de todo ello estaba el lograr contar con los ahorros de los trabajadores para financiar al país; otorgarle la administración de los recursos a los grupos de poder a través de la creación de Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) y con ello cumplir los compromisos neoliberales; ya que, esas privatizaciones formaban parte de los dictados del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) y de los compromisos contraídos del gobierno a nivel internacional.
Es así que; a partir del 1 de julio de 1997, entró en vigor la famosa “Ley 1997 del IMSS”, los recursos de los trabajadores del sector privado (Apartado A del artículo 123 constitucional), fueron privatizados, iniciando todo un viacrucis para los obreros del sector privado del país; debido a que tal y como lo vaticinábamos antes de la reforma, este esquema de capitalización individual o cuentas individuales es un ahorro, más no un modelo pensionario y por ello; no puede otorgar buenas tasas de reemplazo (monto de pensión).
En el transcurso del tiempo nuestras hipótesis sobre la desacertada decisión que se tomó, se materializó al preverse tasas de reemplazo de alrededor del 20%, lo que enviaría a los pensionados y sus familias a una vejez precaria; debido a ello, en el año 2020 se realizó un tibio ajuste al artículo 123 en materia pensionaria; que si bien es cierto no resuelve de fondo la situación, si ayuda en alguna medida a mejorar las pensiones; no obstante lo anterior; el año pasado se realizó otra reforma que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar; el cual viene a complementar las pensiones de aquellos trabajadores que perciban hasta $16,778.00 lo que también viene a coadyuvar.
Sin embargo; no conformes con los grandes montos percibidos por concepto de comisiones, que para conocimiento del lector, son mayores a las utilidades generadas por una institución bancaria; las Afore, entre ellas PROFUTURO, ponen todas las trabas habidas y por haber para cuando un trabajador llega al final de su etapa laboral y con base en la Ley del IMSS y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro solicita la entrega de sus recursos por conceptos de SAR 92 y 97, Retiro y vivienda 92 y 97; entre otros; obligando a que dichos trabajadores tengan que promover un juicio laboral para la entrega de los recursos que les pertenecen legítimamente; lo que significa invertir parte de los montos en el pago de un porcentaje a los despachos que se dedican a esa labor; lo que representa un menoscabo significativo a las finanzas del aforado.
De forma tal que; desde el principio y hasta el final del proceso de administración de sus dineros, estos se van quedando en el camino y AFORES como la ya mencionada, exprimen los recursos y lo que debiera ser un proceso ordinario lo han convertido en un trámite engorroso en cuanto a tiempo, dinero y esfuerzo del trabajador.
Lo anterior; por supuesto que es conocido por el regulador pensionario; es decir, la Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (AMAFORE), quienes hacen oídos sordos a tal anomalía; cuando la primera tiene las facultades y atribuciones para poner orden y acabar con esas malas prácticas; urge que las instancias pertinentes del gobierno federal tomen cartas en el asunto de una vez por todas.
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