Corresponde abordar los siguientes capítulos del documento en comento, mismos que son...
Delito Cibernetico
No Bullying

TUMBA BURROS DIGITAL

Por: Luis Escobar Ramos / www.muraleducativo.com

Para concluir con esta Declaración europea sobre los derechos digitales; así como los principios para la década digital, mismos que están colocados en el debate, discusión y propuestas para que la regulación no sólo considere los aspectos técnicos, tecnológicos y de mercado; sino necesariamente se contemplen como parte integrante del contexto regulatorio, los derechos de las personas en lo individual y de la sociedad en lo colectivo; a fin de crear las condiciones de sana convivencia y el fundamental principio “a favor del humano” (Pro homine).

Corresponde abordar los siguientes capítulos del documento en comento, mismos que son:

Agave Mezcalero
MegaExposicion

Capítulo III

Libertad de Elección

Este está referido, en principio, a las interacciones de los humanos con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial, bajo la siguiente visión:

         La IA debe servir y ser una herramienta para las personas, promoviendo el bienestar humano

         Todo mundo debe tener la posibilidad de ser beneficiario de las ventajas que otorgan los sistemas algorítmicos y de IA, tomar de manera informada las decisiones en el ámbito digital y también ser protegidos contra riesgos y daños a la salud, la seguridad y sus derechos fundamentales.

Para lo anterior establecen el compromiso de:

1.        Promover sistemas de IA centrados en el ser humano, fiables y éticos a lo largo de su desarrollo, despliegue y uso, acordes a los valores de la UE.

2.        Asegurar un nivel adecuado de transparencia sobre el uso de algoritmos e IA, que las personas estén capacitadas para usarlos, e informadas cuando interactúen con ellos.

3.        Garantizar que los sistemas algorítmicos se basen en conjuntos de datos adecuados, evitando con ello la discriminación, permitir la supervisión humana de todos los resultados que afecten la seguridad y los derechos fundamentales de las personas,

4.        Vigilar que las tecnologías, como la IA no sean utilizadas para adelantarse a las elecciones de las personas, respecto a la salud, educación, el empleo y la vida privada.

5.        Trabajar en la promoción de estándares confiables que garanticen que la IA y los sistemas digitales sean siempre seguros y en su uso exista el pleno respeto a los derechos fundamentales.

6.        Tomar medidas para garantizar que la investigación en IA respete los más altos estándares éticos y la legislación de la UE.

Un entorno digital justo

Es decir, que todas las personas puedan elegir de forma libre qué servicios en línea utilizar, con información objetiva, transparente, de fácil acceso y confiable.

Todo mundo debería tener la posibilidad de competir de manera justa e innovar en el entorno digital, incluidas las pequeñas, medianas y grandes empresas. Para materializar lo anterior se hacen los siguientes compromisos:

         Garantizar un entorno digital seguro y protegido basado en la competencia leal; protegiendo y garantizando derechos de los usuarios, consumidores, definiendo responsabilidades de las plataformas, de los actores y guardianes.

         Promover la interoperabilidad, la transparencia, las tecnologías abiertas y los estándares, fortaleciendo la confianza en la tecnología y la capacidad de los consumidores.

Capítulo IV

El acceso equitativo al entorno digital y a contenidos diversos contribuye a un debate público plural y la participación efectiva en democracia y sin discriminaciones.

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión e información, reunión y asociación en el entorno digital.

Las plataformas en línea deben apoyar el debate democrático libre en línea; ya que parte de su papel es la formación de opinión pública y el discurso; así mismo, evitar la desinformación y proteger la libertad de expresión.

Compromisos:

         Continuar salvaguardando todos los derechos fundamentales en línea. Sobre todo la libertad de expresión e información y el pluralismo de los medios.

         Apoyar el desarrollo y mejor uso de las tecnologías digitales para estimular el compromiso de las personas y la participación democrática

         Tomar medidas para hacer frente a todas las formas de contenido ilegal y establecer obligaciones generales de vigilancia o censura.

         Apoyar el acceso efectivo a contenidos digitales que reflejen la diversidad cultural y lingüística de la UE.

         Empoderar a las personas para que tomen decisiones específicas libremente y limitar la explotación de vulnerabilidades y sesgos.

Capítulo V

Seguridad, protección y empoderamiento

Un entorno digital protegido y seguro, de tal forma que todos deben tener acceso a tecnologías, productos y servicios digitales que son por diseño seguros, que protegen la privacidad, lo que propicia confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información procesada.

Para el logro se comprometen a:

         Tomar medidas adicionales para promover la trazabilidad de los productos, que se ofrezcan en el mercado único digital y cumpliendo con la legislación.

         Proteger los intereses de las personas, las empresas y las instituciones públicas contra los riesgos de ciberseguridad y los delitos cibernéticos.

Privacidad y control individual sobre los datos

Toda persona tiene derecho a la intimidad y a la protección de sus datos personales.

Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus dispositivos electrónicos y a no ser objeto de medidas ilícitas de vigilancia en línea, rastreo generalizado o interceptación.

Todos deberían poder determinar su legado digital y decidir que sucede con sus cuentas personales y la información que le concierne después de su muerte.

Protección y empoderamiento de niños y jóvenes en el entorno digital:

Los niños y jóvenes deben estar empoderados para tomar decisiones seguras e informadas y expresar su creatividad en el entorno digital.

Los materiales y servicios apropiados para la edad deberían mejorar sus experiencias, el bienestar y la participación de los niños y jóvenes en el entorno digital.

Debe prestarse atención específica al derecho de los niños y jóvenes a ser protegidos de todos los delitos cometidos o facilitados por las tecnologías digitales.

Capítulo VI:

Sostenibilidad

Para evitar daños significativos al medio ambiente y promover una economía circular. Los productos y servicios digitales deben diseñarse, producirse, usarse, repararse, reciclarse y eliminarse para mitigar su impacto negativo en el medio ambiente y en la sociedad.

Todos deben tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre el impacto ambiental y el consumo de energía de los productos y servicios digitales, su reparabilidad y vida útil.

Como ubicarán este documento tiene un carácter integral de defensa y promoción de derechos individuales y sociales y en consecuencia representa un marco de referencia para la legislación en materia regulatoria digital en cualquier parte del mundo.

Luis Escobar Ramos

Email: lescobarramos67@gmail.com

Twitter @LUISESCOBARRAM6

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