
Tumba Burros Digital
Por: Luis Escobar Ramos / www.muraleducativo.com
La creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)en el año de 1943, se constituyó en un hecho trascendente en lo que a derechos sociales y en materia pensionaria se refiere, para los trabajadores mexicanos; por primera vez, al igual que sucedió en Europa, la clase laboral mediante un periodo establecido de prestación de servicios a un patrón (hoy empleador), tendrían la posibilidad de contar con una pensión, para enfrentar la etapa más difícil del ser humano; como lo es la tercera edad; de forma tal que, la ley de 1943 colocó las bases de la seguridad social en el país y además sentó los cimientos para que en caso de que los trabajadores vieran interrumpida su relación laboral, pudiesen mantener sus derechos.
La comúnmente llamada Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre oficial es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, tuvo un episodio fundamental en el año de 1973, cuando se realizó una reforma a la ley del IMSS; ahí quedó plasmado para los trabajadores que empezaron a cotizar antes primero de julio de 1997, que el cálculo de su pensión estaría sujeto al promedio de las últimas 250 semanas de cotización (casi 5 años) y el total de sus semanas cotizadas; no obstante, en la práctica, había un número importante de trabajadores que veían interrumpida su inscripción al Instituto al quedarse sin empleo formal; es así que nació la figura de la continuación voluntaria, para proteger a ese segmento laboral que deseaban continuar aumentando sus semanas cotizadas, mantener vigentes sus derechos y mantener o mejorar su Salario Base de Cotización (SBC).
De manera que, esta modalidad forma parte de los principios de conservación de derechos producto de la ley de 1973 y que opera para los trabajadores denominados de la generación en transición (quienes cotizan con anterioridad al 1 de julio de 19979; que es de reconocer, ha representado una opción importante; sobre todo desde la década de los ochenta y hasta la actualidad, que con el esquema neoliberal ha incrementado el empleo informal.
Ahora bien, en el Título Segundo, Capítulo VIII de la ley del IMSS, se encuentra el sustento de la modalidad 40, ubicándose en el artículo 218 el otorgamiento del derecho a continuar voluntariamente en los seguros de invalidez, vida, retiro, cesantía y vejez a aquellos que reúnan como mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.
Mientras que en los artículos 219, 220 y 221 se encuentra regulado el pago de cuotas, las causas de baja o terminación del esquema; así como los efectos del tiempo cotizado, De igual forma; el artículo 167 es de gran jerarquía; debido a que contempla el cálculo de la cuantía de las pensiones de vejez o cesantía, para lo cual se utiliza como base el salario promedio y las semanas acumuladas.
Es de destacar que, hablando en plata y en honor a la verdad, desde hace ya varios años muchos despachos de servicios en las diferentes vertientes de la seguridad social se han aprovechado para sorprender a los trabajadores que alguna vez cotizaron al IMSS ofreciéndoles inscribirlos en el instituto para retomar sus cotizaciones y derechos a través de la modalidad 40; lo que de hacerse de forma legal y correcta representa un beneficio para el trabajador; sin embargo, la mayoría lo realiza de manera fraudulenta para el trabajador y el propio IMSS, lo que de ninguna manera es correcto.
Lo anterior ha dado pie a que el instituto refuerce sus mecanismos de vigilancia y fiscalización, para detectar las desviaciones existentes pero, se cae en el error de sancionar y castigar a los trabajadores involucrados, dejando sin responsabilidad alguna a los despachos que realizan los trámites.
Hago alusión a lo anterior, ya que recientemente el Director del IMSS Zoé Robledo anunció que el Consejo Consultivo del instituto se reuniría para analizar la situación de la modalidad 40, esgrimiendo como uno de sus argumentos las desviaciones ya comentadas en líneas anteriores; por lo que es necesario hacer notar que si se mete mano a un tema tan delicado bajo criterios de opacidad, se estaría cometiendo el mismo error que ha caracterizado a la administración anterior y actual; es decir, sín diagnóstico claro y certero, análisis ambiguo y sin consulta a los actores involucrados.
Por hoy, infortunadamente se nos agotó el espacio, la siguiente semana continuaremos, saludos cordiales.
Luis Escobar Ramos
Email: lescobarramos67@gmail.com
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