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Por: Luis Escobar Ramos / www.muraleducativo.com

A fin de continuar con la revisión y análisis de esta carta, hoy nos abocaremos a aquellos derechos relacionados con entornos específicos, refiriéndonos en principio, a 21) Los derechos de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica, fines estadísticos y fines de innovación y desarrollo; el uso de datos personales y no personales del sector público y privado es considerado un bien de interés general.

El desarrollo de la investigación científica y tecnológica con posibilidad de repercusión en el ser humano debe respetar su dignidad y garantizará a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, de igual forma, la investigación se regirá por principios éticos y de integridad científica. Todo lo anterior con base en las leyes vigentes.

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Los tratamientos de datos personales en el ámbito de la investigación clínica y biomédica se regirán por la legislación del sector.

En la investigación en áreas como la neurociencia. La genómica o la biónica, entre otras, se aplicará lo anteriormente enunciado, respetando en lo particular y garantizando el respeto a la dignidad, la libre autodeterminación individual, la intimidad y la integridad de las personas.

22) Derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible; para éste, el desarrollo de la tecnología y de los entornos digitales deberá buscar la sostenibilidad medioambiental y el compromiso con las generaciones futuras, es por ello que, los poderes públicos impulsarán políticas encaminadas a la consecución de tales objetivos.

Con énfasis en la sostenibilidad, durabilidad, reparabilidad, y retrocompatibilidad de los dispositivos y sistemas, evitando las políticas de sustitución integral y de obsolescencia programada, Se privilegiará también, la eficiencia energética en el entorno digital, favoreciendo la minimización del consumo de energía y la utilización  de energías limpias y renovables.

La carta observa el Derecho a la protección de la salud en el entorno digital

23) En un tema medular y vital para el ser humano, la carta observa el Derecho a la protección de la salud en el entorno digital, basándose en las normas de todo rango que resulten aplicables.

 Todas las personas tendrán accesos a los servicios digitales de salud en condiciones de igualdad, accesibilidad y universalidad, así como la libre elección de la asistencia personal. Se adoptarán medidas para garantizar este acceso y evitar la exclusión de colectivos en riesgo.

Los poderes públicos promoverán la contribución de la investigación y la tecnología en el logro de una medicina preventiva, predictiva, participativa y poblacional.

El sistema de salud promocionará el desarrollo de sistemas de información que aseguren la interoperabilidad, el acceso y la portabilidad de la información del paciente.

El empleo de sistemas digitales de asistencia al diagnóstico y en particular de procesos basados en inteligencia artificial no limitará el derecho al libre criterio clínico del personal sanitario.

Los poderes públicos impulsarán el acceso universal de la población a sistemas de telemedicina y teleasistencia; así como a los dispositivos tecnológicos desarrollados con fines terapéuticos o asistenciales en condiciones adecuadas de conectividad.

Otro derecho contenido en la carta es la libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital

Otro derecho contenido en la carta es 24) A la libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital; éstos son aplicables en el entorno digital y para ello, se promoverán programas de formación en el sistema educativo y para garantizar el derecho a la remuneración del personal creativo.

Los poderes públicos facilitarán el acceso digital a las diversas manifestaciones artísticas y culturales en espacios de su titularidad o de terceros con quienes colaboren de forma directa o indirecta. En particular se promoverá el acceso digital a obras de dominio público.

Uno de la termas que considera la carta y que se encuentra actualmente en el centro del debate es 25) Los derechos ante la inteligencia artificial; mencionando en cuanto a ello que, deberá asegurar un enfoque centrado en la persona y su inalienable dignidad, perseguirá el bien común y asegurará cumplir con el principio de no maleficencia.

En el desarrollo y ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial se deberá garantizar el derecho a la no discriminación cualquiera que fuera su origen, causa o naturaleza, en relación con las decisiones, usos de datos y procesos basados en IA. También se establecerán condiciones de transparencia, auditabilidad, explicabilidad, trazabilidad, supervisión humana y gobernanza. En todo caso la información deberá ser accesible y comprensible.

Las personas tienen derecho a solicitar una supervisión e intervención humana y a impugnar las decisiones automatizadas tomadas por sistemas de inteligencia artificial que produzcan efectos en su esfera personal y patrimonial.

Por último, la carta contempla 26) Los derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías y lo hace desde el punto de vista de las condiciones, límites y garantías  de implantación y empleo de éstas en las personas, siendo reguladas por la ley con el objetivo de: garantizar el control de cada persona sobre su propia identidad; garantizar la autodeterminación individual, soberanía, y libertad en la toma de decisiones; asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos o relativos a sus procesos cerebrales y el pleno dominio  y disposición sobre los mismos; regular el uso de interfaces persona-máquina susceptibles de afectar a la integridad física o psíquica, entre otras.

El motivo de abordar durante varias semanas esta carta es debido a que día con día vivimos y trabajamos en mayor porcentaje en el entorno digital, pero no sólo eso, sino que este documento destaca que hoy los aspectos digitales se encuentran en todos nuestros ámbitos de desempeño y en la vida cotidiana; en consecuencia, como sociedad debemos velar por una regulación que contemple y haga valer los derechos digitales que nos corresponden en cualquier momento y lugar.

Finalmente, otro motivo que debo esgrimir de manera clara y transparente es el concerniente a que nuestros gobernantes y los distintos poderes deben ser promotores de una regulación y legislación en estas materias; lógico es, habrá que guardar las debidas proporciones, ya que cada sociedad y países tienen sus propias particularidades, pero en esencia compartimos muchos de los aspectos que La Carta Española de Derechos Digitales considera, ojalá y sirva de motivación y guía en la regulación de estos derechos, que no son distintos de los fundamentales establecidos en la Constitución.

Luis Escobar Ramos

Email: lescobarramos67@gmail.com

Twitter @LUISESCOBARRAM6

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