A efecto de cubrir la necesidad ya mencionada, es como nace Cloud Computing o Cómputo en la Nube, que de acuerdo a la empresa Salesforce y de manera muy simple es una tecnología que permite acceso remoto a softwares...
UDAIM
Mafalda
Compra y Venta Segura

TUMBA BURROS DIGITAL

Por: Luis Escobar Ramos / www.muraleducativo.com

A fin de continuar con la revisión y análisis de esta carta, hoy nos abocaremos a aquellos derechos relacionados con entornos específicos, refiriéndonos en principio, a 21) Los derechos de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica, fines estadísticos y fines de innovación y desarrollo; el uso de datos personales y no personales del sector público y privado es considerado un bien de interés general.

El desarrollo de la investigación científica y tecnológica con posibilidad de repercusión en el ser humano debe respetar su dignidad y garantizará a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, de igual forma, la investigación se regirá por principios éticos y de integridad científica. Todo lo anterior con base en las leyes vigentes.

Produccion Vainilla
Mole de Caderas
Cancer de Mama
Bacheo Nocturno

Los tratamientos de datos personales en el ámbito de la investigación clínica y biomédica se regirán por la legislación del sector.

En la investigación en áreas como la neurociencia. La genómica o la biónica, entre otras, se aplicará lo anteriormente enunciado, respetando en lo particular y garantizando el respeto a la dignidad, la libre autodeterminación individual, la intimidad y la integridad de las personas.

22) Derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible; para éste, el desarrollo de la tecnología y de los entornos digitales deberá buscar la sostenibilidad medioambiental y el compromiso con las generaciones futuras, es por ello que, los poderes públicos impulsarán políticas encaminadas a la consecución de tales objetivos.

Con énfasis en la sostenibilidad, durabilidad, reparabilidad, y retrocompatibilidad de los dispositivos y sistemas, evitando las políticas de sustitución integral y de obsolescencia programada, Se privilegiará también, la eficiencia energética en el entorno digital, favoreciendo la minimización del consumo de energía y la utilización  de energías limpias y renovables.

La carta observa el Derecho a la protección de la salud en el entorno digital

23) En un tema medular y vital para el ser humano, la carta observa el Derecho a la protección de la salud en el entorno digital, basándose en las normas de todo rango que resulten aplicables.

 Todas las personas tendrán accesos a los servicios digitales de salud en condiciones de igualdad, accesibilidad y universalidad, así como la libre elección de la asistencia personal. Se adoptarán medidas para garantizar este acceso y evitar la exclusión de colectivos en riesgo.

Los poderes públicos promoverán la contribución de la investigación y la tecnología en el logro de una medicina preventiva, predictiva, participativa y poblacional.

El sistema de salud promocionará el desarrollo de sistemas de información que aseguren la interoperabilidad, el acceso y la portabilidad de la información del paciente.

El empleo de sistemas digitales de asistencia al diagnóstico y en particular de procesos basados en inteligencia artificial no limitará el derecho al libre criterio clínico del personal sanitario.

Los poderes públicos impulsarán el acceso universal de la población a sistemas de telemedicina y teleasistencia; así como a los dispositivos tecnológicos desarrollados con fines terapéuticos o asistenciales en condiciones adecuadas de conectividad.

Otro derecho contenido en la carta es la libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital

Otro derecho contenido en la carta es 24) A la libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital; éstos son aplicables en el entorno digital y para ello, se promoverán programas de formación en el sistema educativo y para garantizar el derecho a la remuneración del personal creativo.

Los poderes públicos facilitarán el acceso digital a las diversas manifestaciones artísticas y culturales en espacios de su titularidad o de terceros con quienes colaboren de forma directa o indirecta. En particular se promoverá el acceso digital a obras de dominio público.

Uno de la termas que considera la carta y que se encuentra actualmente en el centro del debate es 25) Los derechos ante la inteligencia artificial; mencionando en cuanto a ello que, deberá asegurar un enfoque centrado en la persona y su inalienable dignidad, perseguirá el bien común y asegurará cumplir con el principio de no maleficencia.

En el desarrollo y ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial se deberá garantizar el derecho a la no discriminación cualquiera que fuera su origen, causa o naturaleza, en relación con las decisiones, usos de datos y procesos basados en IA. También se establecerán condiciones de transparencia, auditabilidad, explicabilidad, trazabilidad, supervisión humana y gobernanza. En todo caso la información deberá ser accesible y comprensible.

Las personas tienen derecho a solicitar una supervisión e intervención humana y a impugnar las decisiones automatizadas tomadas por sistemas de inteligencia artificial que produzcan efectos en su esfera personal y patrimonial.

Por último, la carta contempla 26) Los derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías y lo hace desde el punto de vista de las condiciones, límites y garantías  de implantación y empleo de éstas en las personas, siendo reguladas por la ley con el objetivo de: garantizar el control de cada persona sobre su propia identidad; garantizar la autodeterminación individual, soberanía, y libertad en la toma de decisiones; asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos o relativos a sus procesos cerebrales y el pleno dominio  y disposición sobre los mismos; regular el uso de interfaces persona-máquina susceptibles de afectar a la integridad física o psíquica, entre otras.

El motivo de abordar durante varias semanas esta carta es debido a que día con día vivimos y trabajamos en mayor porcentaje en el entorno digital, pero no sólo eso, sino que este documento destaca que hoy los aspectos digitales se encuentran en todos nuestros ámbitos de desempeño y en la vida cotidiana; en consecuencia, como sociedad debemos velar por una regulación que contemple y haga valer los derechos digitales que nos corresponden en cualquier momento y lugar.

Finalmente, otro motivo que debo esgrimir de manera clara y transparente es el concerniente a que nuestros gobernantes y los distintos poderes deben ser promotores de una regulación y legislación en estas materias; lógico es, habrá que guardar las debidas proporciones, ya que cada sociedad y países tienen sus propias particularidades, pero en esencia compartimos muchos de los aspectos que La Carta Española de Derechos Digitales considera, ojalá y sirva de motivación y guía en la regulación de estos derechos, que no son distintos de los fundamentales establecidos en la Constitución.

Luis Escobar Ramos

Email: lescobarramos67@gmail.com

Twitter @LUISESCOBARRAM6

Delito Cibernetico
No Bullying
Agave Mezcalero
MegaExposicion