Dentro de los derechos de Libertad contenidos en la carta están los relativos a las 1) Libertades en el entorno digital y en este caso se contemplan desde los plasmados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española...
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Por: Luis Escobar Ramos / www.muraleducativo.com

En continuidad de la revisión y análisis de la Carta de Derechos Digitales española debo resaltar un aspecto que desde hace algún tiempo ha cobrado fuerza dentro del mundo productivo y me refiero al concepto de “cumplimiento normativo”, también conocido como “compliance”.

Es decir, el aseguramiento de que una empresa o entidad y, por tanto, también sus empleados, desarrollan su actividad de acuerdo con las leyes, normas, reglamentos y prácticas éticas de su sector e industria.

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Para el caso que nos ocupa, se plantea a partir de su delineación a través de un análisis de la regulación aplicable actual, desde el inicio del proceso de desarrollo tecnológico, teniendo carácter de aplicación íntegra, lo que pone a esta carta en un plano vanguardista con ventajas considerables como punto de referencia transversal.

Ya que observa el entramado jurídico vigente en las diversas áreas, sin dejar de lado la imperiosa necesidad de una ventana de reflexión contínua que permita los ajustes y adecuación a las leyes, acordes con el cambiante entorno digital. Retomando el contenido de la carta, abordaré la serie de derechos ahí incluidos:

Derechos de libertad.

Dentro de los derechos de Libertad contenidos en la carta están los relativos a las 1) Libertades en el entorno digital y en este caso se contemplan desde los plasmados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre estas materias.

Así mismo, el impulso a las medidas necesarias para que las leyes puedan concretar, en cuanto sea necesario, las particularidades de los derechos en el entorno digital; la promoción y garantía de la dignidad humana en los procesos de transformación digital, el desarrollo y el uso de la tecnología digital y en la investigación científica y desarrollo tecnológico y como ya dijimos el cumplimiento normativo en todo desarrollo desde su planeación y hasta la implementación.

Otro derecho es 2)

A la identidad en el entorno digital; como una exigencia en este entorno y que será determinado por el nombre y demás elementos que la configuran, la concordancia con el ordenamiento jurídico, su verificación segura y la responsabilidad del estado de garantizar la posibilidad de acreditar la identidad legal en el ambiente digital.

El siguiente es 3)

El derecho a la protección de datos; con énfasis en la reglamentación y legislación ya establecida en la UE en la materia; respetando los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización, integridad, confidencialidad y limitación por la finalidad y plazo de conservación. El ser informado del acopio de sus datos, su destino y los usos que se hagan de los mismos y su acceso a ellos y en todo esto la autoridad de protección de datos y organismos competentes deberán asumir el control.

4) El derecho al pseudoanimato

Está referido a permitir el acceso a los entornos digitales en esa condición, siempre y cuando no sea necesaria la identificación personal para realizar tareas propias de dicho entorno. El diseño de la pseudonimidad asegurará la posibilidad de reidentificar a las personas previa resolución judicial en los casos y con las garantías previstas por el ordenamiento jurídico.

5) El derecho de la persona

A no ser localizada y perfilada, nos indica que la localización y los sistemas de personalidad o conducta que impliquen la toma de decisiones automatizadas o el perfilado de individuos, o grupos, solamente podrán hacerse en los casos permitidos por la normativa vigente y con las normativas adecuadas en ellas vigentes.

Con base en el ordenamiento jurídico, toda persona tiene derecho a la ciberseguridad 6) es decir, a que los sistemas digitales de información que utilice para su actividad personal, profesional o social, o que traten sus datos o le presten servicios, tenga las medidas de seguridad adecuadas que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad, resiliencia y autenticidad de la información tratada y la disponibilidad de los servicios prestados.

Destacando que los poderes públicos, con base en la legislación, vigilarán que las garantías ya expresadas sean satisfechas en la práctica por todos los sistemas de información, ya sean de públicos o privados y otra tarea de dichos poderes será promover la sensibilización, formación y establecer mecanismos de certificación de la sociedad en ciberseguridad.

Finalmente, en cuanto a los derechos de libertad, se encuentra 7) El derecho a la herencia digital; de tal forma que se reconozca el acceso a la herencia digital de todos los bienes y derechos de los que, en el entorno digital fuera titular la persona fallecida.

Para lo cual corresponderá al legislador determinar los bienes y derechos de carácter digital de naturaleza patrimonial transmisibles por herencia y los bienes de la personalidad que puedan ser objeto de defensa, preservación y memoria; así como las personas que puedan ser llamadas a tal función, si no hubo señalados por el extinto.

En la siguiente entrega continuaremos con este tema………..

Luis Escobar Ramos

Email: lescobarramos67@gmail.com

Twitter @LUISESCOBARRAM6

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