Por su parte, el diputado José Luis Figueroa señaló que reducir la jornada laboral no es una concesión, es una medida de justicia social y de salud preventiva, pues este dictamen reconoce que el tiempo de descanso no es un privilegio, sino un componente del derecho al trabajo digno.
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La reducción de la jornada laboral se aplicará de forma gradual. Este 2026 se mantendrán las 48 horas.

Por: A. Uriel / www.muraleducativo.com

El Congreso del Estado de Puebla aprobó el dictamen con minuta de decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir la jornada laboral a 40 horas semanales.

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Con las modificaciones, se precisa que por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro. Además, cuando deban aumentarse horas por circunstancias extraordinarias, se abonará como salario por este tiempo un 100 por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias.

El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana y éstas podrán distribuirse hasta en cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días. La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido, obliga a la persona empleadora a pagar 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.

La reducción de la jornada laboral se aplicará de forma gradual. Este 2026 se mantendrán las 48 horas y, a partir del 1 de enero del año correspondiente se ajustará de la siguiente forma: en 2027 serán 46, en 2028 un total de 44, para 2029 se estipulan 42 y en 2023 se llegará a las 40 horas.

Al hacer uso de la palabra, la diputada Araceli Celestino Rosas señaló que la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales es una demanda legítima y profundamente justa que durante años ha sido impulsada por la clase trabajadora.

Por su parte, el diputado José Luis Figueroa señaló que reducir la jornada laboral no es una concesión, es una medida de justicia social y de salud preventiva, pues este dictamen reconoce que el tiempo de descanso no es un privilegio, sino un componente del derecho al trabajo digno.

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