En el acuerdo Cuarto establecen las medidas temporales, aclarando que serán vigentes hasta que se cuente con el análisis mencionado en el acuerdo Segundo, mismo que será dado a conocer al Consejo Técnico, con la finalidad de determinar la continuidad de la medida establecida en este punto
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Por: Luis Escobar Ramos / www.muraleducativo.com

Continuando con este tema, es menester reiterar que, durante muchos años esta modalidad permitió a los trabajadores cotizantes incrementar su salario de forma voluntaria; ya que, podían elegir registrar un SBC más alto del que percibían en su último empleo, respetando el tope establecido de las 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA´s), incrementando con ello el monto de su pensión, ya sea a los 60 o 65 años de vida.

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De igual forma, se tenía la posibilidad de realizar pagos retroactivos; debido a que la ley permitía hasta 5 años de manera retroactiva cuando el trabajador se hubiese dado de baja, pero deseaba ponerse al corriente en sus aportaciones, claro, con un salario alto antes de jubilarse; lo que indudablemente representaba un gran beneficio para quienes se encontraban en esta condición.

Ahora bien, así es como funcionaba la famosa modalidad 40 hasta hace unas semanas; sin embargo, el pasado 10 de octubre el Consejo Técnico del IMSS en sesión extraordinaria emitió el acuerdo AS2.HCT 101026/302. P-DG en el que aprueba el análisis del efecto de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, “ojo” y de algunas medidas temporales al respecto, enfatizo esto último; debido a que debemos tener presente que aún nada está dicho y por lo tanto está latente la posibilidad de incidir en las decisiones que se tomarán.

En esa sesión los titulares de las direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Económicas y Sociales, de Prestaciones Médicas, de Finanzas, Jurídica y de Innovación y Desarrollo Tecnológico presentaron informes al consejo técnico, tal y como lo habían acordado.

Como Segundo acuerdo, se le dio la responsabilidad a la Dirección de Finanzas, para que a través de la Unidad de Riesgos Financieros y Actuariales y en conjunto con todas las entidades ya enunciadas en el párrafo anterior, con toda la información recabada realice un análisis relativo al efecto de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la situación financiera del IMSS, en un plazo de no más de 6 meses, contados a partir de la emisión del acuerdo; esto último es fundamental; ya que, debe quedar muy claro que aún cuando se diga por parte del Director del IMSS Zoé Robledo que el cometido principal es eliminar las desviaciones, malas prácticas y abusos; este acuerdo da cuenta de que el principal objetivo es modificar el esquema para restarle carga financiera al instituto, porque no se quiere reconocer que se pretende disminuir el gasto de pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS; no obstante, los programas sociales a adultos mayores, estudiantes y personas con capacidades diferentes, se siguen aumentando y fortaleciendo, lo que es correcto; más no debe ser a costa de disminuir los beneficios establecidos para los trabajadores cotizantes.

Asimismo; en el acuerdo Tercero se le atribuye a la Dirección Jurídica la responsabilidad para que, en el mismo plazo de 6 meses contados a partir de la recepción de los resultados del análisis ya señalado en el párrafo anterior, coordine la elaboración de una propuesta de modificación a las disposiciones normativas correspondientes; que según ellos atienda las áreas de oportunidad detectadas y permita la viabilidad de esta modalidad en el mediano y largo plazo; dicha propuesta será puesta a la consideración del Consejo Técnico; es precisamente aquí, en donde como sociedad no debemos permitir que mediante un acto meramente administrativo se modifique un esquema que es de gran trascendencia para muchos trabajadores y sus familias; lo que hace necesario involucrar a los Poderes legislativo y judicial y a la sociedad en su conjunto en este tema.

En el acuerdo Cuarto establecen las medidas temporales, aclarando que serán vigentes hasta que se cuente con el análisis mencionado en el acuerdo Segundo, mismo que será dado a conocer al Consejo Técnico, con la finalidad de determinar la continuidad de la medida establecida en este punto; es decir, que las personas que a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, estén inscritas en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permanecerán en esta modalidad bajo las mismas condiciones, pero sólo hasta la conclusión del periodo que hayan contratado; es aquí en donde se materializa una primera afectación; debido a que muchos trabajadores pasan por esta condición; de la misma forma, aquellas personas que en este momento tengan alrededor de 54 o 55 años, que planearon y recientemente se inscribieron en esta modalidad, para mejorar su pensión futura, definitivamente esta decisión es un fuerte golpe a sus aspiraciones económicas, de calidad de vida en la tercera edad y para la propia sociedad mexicana.

Lo anterior; debido a que el acuerdo Cuarto continúa, diciendo que, las personas que concluyan su periodo contratado y las que deseen incorporarse como nuevas a este régimen, lo podrán solicitar al instituto, pero deberán registrarse con el último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el Régimen Obligatorio, más una Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Infortunadamente, nuevamente se nos acabó el espacio, la siguiente semana continuaremos, saludos cordiales.

Luis Escobar Ramos

Email: lescobarramos67@gmail.com

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