
Durante el mes de mayo las personas morales están obligadas al reparto de la PTU, mientras que para las personas físicas el plazo de extiende hasta el 30 de junio.
Por: A. Uriel / www.muraleducativo.com
Las empresas que no hagan el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, a más tardar en mayo del año en curso, podrían hacerse acreedores a sanciones económicas de hasta 583 mil pesos, por cada trabajador afectado.
En rueda de prensa, la vicepresidenta del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, A.C. (CCPEP), Rosa Huepa Onofre, precisó que las multas mínimas por el impago de las utilidades alcanzan los 29 mil pesos, por persona, no por evento, de modo que hay casos en que paga más por la infracción, que lo que se hubiera pagado al cumplir con la ley.
“Si la persona tiene diez trabajadores y no paga PTU mínimamente van a ser 290 mil pesos de multa, incluso podría ser más de lo que tendría que haber pagado de PTU, entonces sí es muy necesario que los patrones sí consideren pagarlo, porque los trabajadores tienen derecho a las denuncias”, señaló.
Huepa Onofre, resaltó que actualmente la secretaría del Trabajo cuenta con una plataforma denominada SIQUAL en donde los trabajadores pueden interponer su queja de manera digital.
Finalmente, destacó que durante el mes de mayo las personas morales están obligadas al reparto de la PTU, mientras que para las personas físicas el plazo de extiende hasta el 30 de junio.











