
Cabe recordar que la SCJN validó el artículo 26, fracción XXX, que prohíbe la circulación de vehículos motorizados sin licencia, placas o seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
Por: Ismael Rojas Cuellar / www.muraleducativo.com
La Universidad Iberoamericana Puebla hizo un llamado a las autoridades estatales y municipales para garantizar una aplicación “clara, transparente y equitativa” de la llamada Ley Manu, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validara la obligatoriedad de que todos los conductores cuenten con un seguro de responsabilidad civil.
La institución celebró la resolución del máximo tribunal, al considerar que representa un avance hacia una movilidad más justa y una respuesta legal para las víctimas de hechos viales y sus familias.
En un pronunciamiento, la Ibero destacó que la violencia vial constituye una forma de desigualdad que afecta principalmente a peatones, ciclistas, usuarios del transporte público y comunidades con menor acceso a protección. Por ello, subrayó que implementar la Ley Manu con perspectiva social no debe verse como un simple trámite administrativo, sino como una necesidad ética y de justicia social.
La universidad pidió a las autoridades garantizar la correcta aplicación de esta normativa en todo el territorio poblano, lo que incluye facilitar el acceso a seguros legítimos, combatir las pólizas fraudulentas y difundir los derechos y obligaciones de la ciudadanía.
Asimismo, la Ibero Puebla ofreció colaborar de manera técnica y académica para acompañar el proceso de implementación y aportar al diseño de políticas públicas más humanas, mediante programas enfocados en la transformación del hábitat y la justicia territorial.
Finalmente, la institución reafirmó su compromiso con la construcción de ciudades más seguras, solidarias y centradas en la vida digna, al sostener que la Ley Manu va más allá de una regulación vial: es una oportunidad para repensar las calles como espacios de cuidado y corresponsabilidad.
Cabe recordar que la SCJN validó el artículo 26, fracción XXX, que prohíbe la circulación de vehículos motorizados sin licencia, placas o seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.





