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La Carta De Derechos Digitales Española

Por: Luis Escobar Ramos / www.muraleducativo.com

El entorno digital actual en el que ya nos desenvolvemos conlleva una serie de situaciones que representan para los diferentes actores sociales obligaciones, compromisos y derechos que, por principio de cuentas deben estar identificados y conocidos, para en consecuencia poder asumirlos y ejercerlos en beneficio de todas y todos en la sociedad, sobre todo porque cada día que transcurre un gran número de actividades ya las desarrollamos en ese ambiente digital que hasta hace algún tiempo muchos nos negábamos a aceptar o pensábamos que sería un proceso de mediano y largo plazo y que sus impactos los veríamos muy a futuro.

Hoy es una realidad y por lo tanto se hace necesario para las sociedades una profunda reflexión y análisis que permita orientar los esfuerzos hacia objetivos comunes que posibiliten una buena convivencia, para ello se han venido desarrollando alrededor del mundo trabajos al respecto, destacando dentro de ellos la “Carta de Derechos Digitales” española, ya que contiene aspectos dignos de ser resaltados y estudiados, con la finalidad de que en el corto y mediano plazo complementemos el trabajo que se ha venido realizando en nuestro país en este rubro. Para lo cual en esta ocasión revisaremos a continuación dicho documento.

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En el mes de julio de 2021 y como parte de la “Agenda España Digital 2025”, que conforma el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recientemente fue  aprobado en Bruselas,  el Presidente del gobierno español Pedro Sánchez presentó la Carta de Derechos Digitales, como uno de los compromisos más importantes de su gobierno, ya que uno de los objetivos actuales es proteger los derechos de los gobernados en el ámbito digital, considerando la fuerte influencia del Internet, la automatización y las Inteligencias Artificiales en la vida diaria, lo que significa también nuevas y posibles vulnerabilidades, que en algunos casos pueden ser graves para los ciudadanos; así mismo, como apoyo en la generación de certidumbre y confianza en su desempeño social.

Es fundamental destacar que esta carta no tiene un carácter normativo, sino que la pretensión es que se constituya en un marco de referencia para el ejercicio de los poderes en los que toda la sociedad española participa, que esto potencialice su desempeño y genere oportunidades para proyectos de política pública equitativa y planes legislativos que tengan un impacto transversal en la sociedad.

Este documento es resultado del trabajo de un grupo de expertos de diferentes disciplinas, encabezados por la Secretaría de Digitalización e Inteligencia Artificial, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Ministerio de Justicia y de la Agencia española de Protección de Datos, es decir, una labor intersecretarial que pasó también por un proceso de dos consultas públicas en las que la sociedad participó con alrededor de 250 aportaciones en la búsqueda de un entorno justo de convivencia digital y el impulso del sentido humano para una transformación y transición tecnológica con basamento ético y garantía de igualdad en el mundo “ON LINE y OFF LINE”.

En el contenido de la carta se categorizan seis principales derechos relativos a la libertad, igualdad, participación y de conformación del espacio público, el entorno laboral y empresarial, derechos digitales en entornos específicos y derechos de garantías y eficacias.

La finalidad de revisar y analizar la Carta

El principal motivo de revisar y analizar esta carta deriva de la visión que se plasma en ella, ya que coloca a la persona humana, la inviolabilidad de sus derechos, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás como premisas principales; así mismo, da un peso sustancial a los avances resultado de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, pero también la ineludible necesidad de crear un marco legal para la protección de los derechos en lo individual y colectivo, para lo cual incluye valores constitucionales para la sana convivencia social.

Se acepta que actualmente nuestra vida depende cada vez más de dispositivos y servicios y por lo tanto pugna por un orden y disciplina en su utilización; otro aspecto que considero destacadísimo es que no busca descubrir el hilo negro, dicho esto porque, no se pretende colocar a los derechos digitales como algo diferente a los derechos fundamentales, no obstante, sí se reconoce en los derechos digitales un nuevo entorno que amerita establecer que se está dando una evolución, pero que las personas y su dignidad son y deben ser la fuente inspiradora de esos cambios, y en consecuencia, toda política pública y legislación debe girar en torno a sus garantías.

Se tiene claro que el progresivo desarrollo y divulgación de las nuevas tecnologías generan nuevos escenarios y estos vienen acompañados de entramados y conflictos que debemos resolver a través de herramientas que permitan la adaptación para el ejercicio de los derechos; así también, la correcta implementación e interpretación de los marcos jurídicos necesarios y suficientes.

Por hoy el espacio no fue suficiente, debido a ello continuaremos con este tema en la siguiente entrega…….

Luis Escobar Ramos

Email: lescobarramos67@gmail.com

Twitter @LUISESCOBARRAM6

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